viernes, 1 de julio de 2011




Ley de identidad de género

La Ley de identidad de género busca asegurar el reconocimiento de la dignidad la singularidad y del proyecto de vida de las personas trans, así como también promover su integración y el respeto de sus derechos humanos.Por otro lado, da lugar a la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre. Con estos fines ordena la creación de: la Oficina de Identidad de Género que tendrá por objeto, un ámbito de consejería y acompañamiento para las personas trans. Las atribuciones de los organismos creados por la presente se enumeran en la ley.
Artículo 1º: Son objetivos de la presente ley:
- Asegurar el reconocimiento de la dignidad, la singularidad y del propio proyecto de vida de las personas trans: transexuales, travestis, transgénero.
Promover el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos humanos de las personas discriminadas por identidad de género, transexuales, travestis, transgénero.
Impulsar la implementación de un área estatal específica para la atención de las personas trans y la promoción de su integración
Sensibilizar sobre el derecho a la no discriminación por razón de identidad de género.
Garantizar el derecho a la identidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que fueron inscriptas al nacer.
Regular el procedimiento para la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de una persona cuando dicha inscripción es contradictoria con su identidad de género.
Artículo 2°: Créase en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Oficina de Identidad de Género que tendrá por objeto:

La creación de un ámbito de consejería y acompañamiento para las personas trans.
El estudio y la promoción de políticas públicas transversales en todas las áreas de gobierno para la integración y no discriminación de las personas por identidad de género.
La evaluación de las solicitudes de rectificación registral del sexo y cambio de nombre.
Artículo 3°: La Oficina tendrá las siguientes facultades:

Crear un espacio de consulta y participación de las organizaciones no gubernamentales representativas de la diversidad de género conformadas por el colectivo de transexuales, travestis , transgénero.
Requerir asesoramiento a instituciones públicas y privadas que considere pertinentes.
Realizar convenios con universidades nacionales.
Artículo 4°: La Oficina de Identidad de Género coordinará un equipo interdisciplinario conformado por profesionales de la salud, el derecho, la psicología, la sociología a los efectos de evaluar las solicitudes de rectificación registral del sexo y cambio de nombre.

Artículo 5°: La Oficina tendrá las siguientes obligaciones:
Emitir en un plazo de 90 días hábiles de recibida la solicitud, acto administrativo que ordene al Registro Civil donde fue asentada el acta de nacimiento, la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de la persona solicitante.
Mantener en todos los casos, reserva de la identidad de la persona solicitante, excepto requerimiento legal.
Si la solicitud fuera rechazada, deberá emitir resolución debidamente fundada.

Artículo 6°: Ante resolución de rechazo de la solicitud o transcurridos los 90 días hábiles sin respuesta, la persona solicitante podrá accionar mediante recurso directo ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal
Artículo 7º: Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y cambio de nombre cuando su identidad de género sea contradictoria con dicha inscripción.
Cuando se tratare de personas menores de 18 años, se contemplarán los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño según lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 8º: La rectificación registral del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona. En la solicitud de rectificación registral de sexo deberá incluirse la elección del nuevo nombre propio.
Artículo 9°: Son requisitos indispensables para acceder a la rectificación registral del sexo y cambio de nombre, que se constate:
La existencia de disonancia entre el sexo inicialmente inscrito y la identidad de género autopercibida por la persona solicitante.
La estabilidad y persistencia de esta disonancia.
La persona solicitante podrá aportar, a efectos de dicha constatación, todo medio de prueba fehaciente.

Artículo 10º: Una vez dispuesta la rectificación registral del sexo corresponderá al Registro Civil y/o Capacidad de las Personas de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento, emitir nueva partida de nacimiento acreditando dicho cambio con una referencia que indique la ubicación de la partida anterior a la rectificación.
Artículo 11º: Al acta de nacimiento originaria anterior a la rectificación registral del sexo, sólo tendrán acceso quienes demuestren un interés legítimo, o en caso de tratarse de actos jurídicos en que el sexo genético deba ser indefectiblemente considerado.
Artículo 12º: La obtención de la rectificación registral del sexo y cambio de nombre obligará a la persona a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad en el Registro Nacional de las Personas que acredite dichos cambios, conservándose el número original.
Artículo 13°: El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia y a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral, masculino o femenino.
Artículo 14º: La rectificación registral del sexo y cambio de nombre acordada no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.
Artículo 15º: Queda prohibida la publicidad de la rectificación registral del sexo y cambio de nombre de una persona, excepto que medie autorización especial de ésta.
Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el art. 17 de la Ley 18.248.
Artículo 16º: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuarán las acciones necesarias a los efectos de que sus registros civiles u oficinas similares den cumplimiento a la presente ley
Artículo 17º: Comuníquese al Poder Ejecutivo





abuso sexual


El abuso sexual es definido como cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento de una persona. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor -abuso sexual a menores y abuso sexual infantil- o incluso entre menores.[1]
Como actividad sexual se incluye:
  • Cualquier tipo de penetración de órganos genitales en contra de la voluntad, o aprovechando la incapacidad de un menor para comprender ciertos actos. También se incluye el inducir u obligar a tocar los órganos genitales del abusador.
  • Cualquier acción que incite al menor a presenciar contenido sexual impropio (observar al adulto desnudo o mientras mantiene relaciones sexuales con otras personas, ver material pornográfico o asistir a conversaciones de contenido sexual, por ejemplo).
Tipos de abuso sexual son la violación, que es considerada delito sin importar el sexo de la víctima, y el estupro. En el caso de abuso sexual infantil, los fenómenos que se desencadenan tienen que ver con trastornos en el desarrollo psicosexual. Una dificultad en la relación madre-hija puede complicar el riesgo para el abuso sexual infantil y las consecuencias del abuso.[2]
Para más informaciones científicas sobre los efectos psicológicos y la evaluación del abuso sexual, se puede leer el trabajo de los investigadores estadounidenses David Finkelhor, Lucy Berliner, y Daniel Schechter.





Aborto


El término aborto procede del latín abortus, participio pasado de aborīrī (con el mismo significado que en español) y éste, a su vez, compuesto de ab- («de», «desde») + oriri («levantarse», «salir», «aparecer»). Su significado básico es la acción y efecto de abortar, es decir, el fracaso por interrupción o malogramiento de un proceso o actividad.

Aborto como interrupción del embarazo

Aborto, como interrupción prematura del embarazo, puede referirse a:
Tipos de aborto
             http://es.wikipedia.org/wiki/Aborto



Tipos de violencia.

·     Física. La violencia física es aquella que puede ser percibida objetivamente por otros, que más habitualmente deja huellas externas. Se refiere a empujones, mordiscos, patadas, puñetazos, etc, causados con las manos o algún objeto o arma. Es la más visible, y por tanto facilita la toma de conciencia de la víctima, pero también ha supuesto que sea la más comúnmente reconocida social y jurídicamente, en relación fundamentalmente con la violencia psicológica.
·   Psicológica. La violencia psíquica aparece inevitablemente siempre que hay otro tipo de violencia. Supone amenazas, insultos, humillaciones, desprecio hacia la propia mujer, desvalorizando su trabajo, sus opiniones... Implica una manipulación en la que incluso la indiferencia o el silencio provocan en ella sentimientos de culpa e indefensión, incrementando el control y la dominación del agresor sobre la víctima, que es el objetivo último de la violencia de género.
·    Dentro de esta categoría podrían incluirse otros tipos de violencia que llevan aparejado sufrimiento psicológico para la víctima, y utilizan las coacciones, amenazas y manipulaciones para lograr sus fines.
·    Se trataría de la violencia “económica”, en la que el agresor hace lo posible por controlar el acceso de la víctima al dinero, tanto por impedirla trabajar de forma remunerada, como por obligarla a entregarle sus ingresos, haciendo él uso exclusivo de los mismos (llegando en muchos casos a dejar el agresor su empleo y gastar el sueldo de la víctima de forma irresponsable obligando a esta a solicitar ayuda económica a familiares o servicios sociales).
·   También es habitual la violencia “social”, en la que el agresor limita los contactos sociales y familiares de su pareja, aislándola de su entorno y limitando así un apoyo social importantísimo en estos casos.
·     Sexual. “Se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas que pretenden imponer una relación sexual no deseada mediante coacción, intimidación o indefensión” (Alberdi y Matas, 2002). Aunque podría incluirse dentro del término de violencia física, se distingue de aquella en que el objeto es la libertad sexual de la mujer, no tanto su integridad física. Hasta no hace mucho, la legislación y los jueces no consideraban este tipo de agresiones como tales, si se producían dentro del matrimonio.


http://www.psicoterapeutas.com/paginaspersonales/concha/violenciadegenero.htm



FRASES DE VIOLENCIA Y MALTRATO

CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO
Una mujer es la que da la vida, si la maltratas, destruyes el mundo; no destruyas lo que muchos han creado. Por un mundo mejor. Menos maltratos y más amor hacia las personas. ¡Basta ya de diferencias¡ ¡No a los acosos¡ por culpa de la violencia han muerto muchas personas. Fuera injusticias. No a las diferencias. ¡Basta ya de diferencias¡

Rezo porque estoy asustada, espero que algún día mi papi cambie... La violencia no es buena. La violencia no es solución. Fuera al maltrato. Hay que cumplir los derechos humanos.¡ No a la violencia¡ La violencia contra las mujeres es cada vez mayor. Hay que poner orden... ¿Por qué violencia? Igualdad entre hombres y mujeres. Todos somos personas.

¡No vas a solucionar nada con la violencia¡ Razona. La violencia no se la merece nadie, porque es injusta. ¡Cuidad los derechos de los demás¡ Todos merecemos la vida, sin maltratos ni injusticias. No a la guerra. Paz para todos, mujeres, niños, ancianos... No explotar a las personas. Igualdad entre hombres y mujeres. .

¿ Sí no te gusta que te pequen, ¿por qué pegas a los demás? No es más hombre quien pega a una mujer. Vive y deja vivir. Nunca más.

Un mundo en el que la explotación infantil y la venta de niños es normal, no es un buen mundo ¡Las cosas se solucionan hablando, no hace falta llegar a las manos. Entre todos paremos la violencia. No a la violencia de género. La violencia no se la merece nadie, es mejor hablar. Todos merecemos la vida ¿por qué no se cumple?

Menos guerra, más paz, más derechos de vida. No queremos violencia y queremos ser felices. La violencia y la guerra son una crueldad humana. La violencia no es fundamental para arreglar los problemas de los humanos, porque nadie se los merece...Por las personas que están sufriendo. Pensemos en los derechos humanos. Quien sufre la violencia padece en su vida. Menos maltratos y más amor hacia las personas. La felicidad está reñida con la violencia.

Cuida tus palabras, mide lo que haces, ¡puedes hacer daño¡ Respeta el derecho a la vida. Menos violencia y más honradez.

¿Por qué algunas mujeres tienen que salir con miedo de su casa? Detengamos la cadena. En contra de la violencia de género. Demasiadas mujeres a manos de los caprichos de otra persona. Su esperanza se pierde cuando no escuchamos sus gritos y su voz de auxilio. Se encierran en sí mismas y llegan a creerse culpable. ¡No al machismo¡ Menos egoísmo y más solidaridad. No hay camino para la paz. La Paz es el camino. La violencia genera violencia. Evítala.

¡No más marcas en la piel¡ Todos debemos estar unidos para vencer la violencia de género¡
Pedimos un mundo con igualdad de derechos, tanto de género como de edad¡ La vida es para disfrutarla, no dejes que te la amarguen. No a la violencia. "No te atrevas, no te creas superior, no me toques, no dejes que esto ocurra" Tú puedes disminuir la muerte de personas inocentes. Por un mundo mejor: no a la violencia. No tienes derecho a decidir entre su vida o su muerte.

¿A qué se debe la violencia de género? ¿Por qué violencia, si todos somos iguales? Todos somos iguales y nos merecemos respeto. No al sufrimiento y a las lágrimas. No a la discriminación. Paz y amor, y no violencia. No maltrates, puedes ser maltratado. Todo lo que sea injusto ¡denúncialo¡

Prefiero vivir de pie a vivir de rodillas. Trata a los demás como quieres que te traten a ti. Lucha por lo que es tuyo. Lucha por tu vida. No practiques la violencia, nos hace daño a todos. ¡Igualdad para todos¡ La violencia no conduce a ningún lado. ¿Por qué la utilizas? La mujer no es un juguete o una esclava. "No a la violencia" No te dejes intimidar ¡Denuncia la desigualdad¡ Toda persona tiene derecho al estudio sea cual sea su sexo.
“El amor de un viejo es como la luz del sol sobre la nieve: deslumbra más que calienta”.
 
 
 
 

Discriminación de genero

La discriminación de género o sexismo es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación: no existe una igualdad de género a partir de la cual denunciar la discriminación o desigualdad. Al contrario: la base de este fenómeno es la supuesta supremacía de uno de los géneros.
Al tratarse de una elaboración social, el género es un concepto muy difuso. No sólo cambia con el tiempo, sino también de una cultura a otra y entre los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia, las diferencias son una construcción social y no una característica esencial de individuos o grupos y, por lo tanto, las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado “natural” de las diferencias biológicas.
En términos estatales, el liberalismo ha apoyado la intervención del Estado a favor de las mujeres como personas abstractas con derechos abstractos, sin examinar estas nociones en términos de género, dando lugar al sexismo inverso. Adicionalmente, como es el hombre hegemónico quien determina el derecho, esta disciplina social ve y trata a las mujeres de la manera como los hombres las ven y las tratan. Así pues, el estado liberal constituye, de manera coercitiva y autoritaria, el orden social según los intereses de los hombres como género, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas. En consecuencia, el género se mantiene como una división de poder (véase relaciones de poder).
La discriminación de género adopta diversas formas de división de poder, algunos de cuyos aspectos incluyen:
Derechos humanos: Aunque las normas internacionales garantizan derechos iguales a los hombres y a las mujeres, ésta no es la realidad porque, por motivos de género, se les está negando el derecho a la tierra y a la propiedad, a los recursos financieros, al empleo y a la educación, entre otros, a los individuos.
Trabajo: En todo el mundo, tanto las mujeres como los hombres trabajan. Sin embargo, las funciones que desempeñan las mujeres son socialmente invisibles (se toman menos en cuenta, se habla mucho menos de ellas, se dan por hecho), ya que tienden a ser de una naturaleza más informal. Adicionalmente, los hombres ocupan la mayoría de las posiciones de poder y de toma de decisiones en la esfera pública, dando lugar a que las decisiones y políticas tiendan a reflejar las necesidades y preferencias de los hombres, no de las mujeres.
Ventajas: Los recursos mundiales están distribuidos de forma muy irregular, no sólo entre los distintos países, sino también entre los hombres y las mujeres de un mismo país. Aunque se calcula que realizan dos terceras partes del trabajo en el mundo, las mujeres sólo obtienen una tercera parte de los ingresos, y poseen menos del 1 por ciento de la propiedad mundial.
En 1989, la socialista española Carmen Cerdeira presentó ante el Pleno del Senado la proposición de ley para la reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.

                                                                             http://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3n


violencia de genero

Definición. 

En ocasiones, las distintas denominaciones de los malos tratos lleva a confusión: Violencia de Género, Violencia Doméstica, de pareja, hacia las mujeres, masculina o sexista…
 La violencia doméstica hace referencia a aquella que se produce dentro del hogar, tanto del marido a su esposa, como de la madre a sus hijos, del nieto al abuelo, etc. Excluye aquellas relaciones de pareja en las que no hay convivencia.
La violencia de género tiene que ver con “la violencia que se ejerce hacia las mujeres por el hecho de serlo”, e incluye tanto malos tratos de la pareja, como agresiones físicas o sexuales de extraños, mutilación genital, infanticidios femeninos, etc.

Algunas definiciones:

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada (“Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1994).
Susana Velázquez (2003) amplía la definición de violencia de género: Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física.

 
  • En el campo laboral se verifica una discriminación de las mujeres respecto de los varones, tanto en la brecha salarial, como en el tipo de trabajo.
  • En el ámbito educativo la discriminación se verifica tanto en contenidos curriculares como en el lenguaje.
  • Tambien se les impide a las mujeres decidir sobre su propio cuerpo y su reproducción esto es fuente de discriminación hacia ellas.
  • Las tasas de muerte por el aborto son una expresión de la discriminación de las mujeres de sectores más pobres, referidos a la falta de un acceso adecuado a la información y los métodos anticonceptivos.
  • El incumplimiento por parte de los padre varones de sus obligacines alimentarias conlleva una situación discriminatoria. 
   La violenca de generos es aquella que se ejerce contra las mujeres, esta violencia tambien se ejerce sobre niños, niñas, ancianas y/o discapacitados esto refleja una situación de discriminación.



Descriminación

Discriminación es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de piel, nivel de estudios, conocimientos, riqueza, color de ojos, etc.
No obstante, en su acepción más coloquial, el término discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos para los individuos por cuestión social, racial, religiosa, política, orientación sexual o por razón de género. Tomando una parte del artículo 1º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación se clasificarían o se definirian en dos partes.
Para Vonfack en 1998 (citado en Becerra, S., Tapia, C. y Barría, C. y Orrego, C.) existen tres procesos claves que explican las relaciones de rechazo en las relaciones interpersonales entre sujetos de distintos grupos: los Estereotipos, el Prejuicio y la discriminación.



                                                        http://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3n


Racismo
El problema del racismo, discriminación, segregación o esclusión surgen como un fénomeno social y moderno, como un conjunto de ideología, pre-conceptos,estereotipos y prejuicios que tienden a segmentar el conjunto humano en supuestos grupos que tendrian caracteristicas comunes entre si, cuya explicación radicaría en una supuesta herencia genética que impondría la posibilidad de cierto comportamientos en detrimentos de otros.


Pobreza y esclusión social

El concepto de situación socioeconómico de pobreza usamos para dar  cuenta tanto aquellos sectores caracterizados como indigentes por carecer de empleo y condiciones minima de existenncias como de quienes son considerados dentro del mercado formal de trabajo pero no llegan a cubrir las necesidades básicas familiares.
Todo ellos carecen de los derechos elememtales consagrados por la declaración Universal de Derecho Humano y el pacto Intencional de Derecho Económico, Sociales y Culturales, los que los coloca en condiciones de descriminación tanto en ámbitos públicos y privados.






                                                                          


Pueblos originarios
Con la conquista , y en base a un error histórico- geográfico se denomino a los pueblos americano como "indios" que prontamente comenzaron a llamarlos como indigenas, aborígenes o naturales.
Este fue el primer proceso de reducción de las diversas entidades culturales, a una identidad impuesta, indio como paralelismo a "barbaro" o  "salvaje",.
Durante la organización Nacional se instauró una clasificación de los grupos humanos que iba de salvajes luedo como indios y poco despues pasando a ser gaucho civilizales, hasta los "ciudadanos civilizados descendientes de Europa".



Antisemitismo
En 1.810 y 1.853, la libertad de cultos no fue una política definitiva de la religión y q la supresión del santo oficio en 1.813 no implico la posibilidad de ejercer otro credo, sino el fin del apocho del nuevo gobierno del Río de la Plata, funcionamiento inquisitorial .
Pese a la imposición de las libertades religiosas en la convención contituyente de 1.853, el presidente de tribunal Francisco de la Carreras, consideraba que la libertad  de creencias "se refería a los cristianos y no a una secta que aun esperaba la llegada del mesias".

Arabofobia e islamofobia

El antisemitismo y el arabo e islamifobia son fénomenos anteriores a la llegada del grueso de las corrientes migratorias del medio oriente y norte de África que se acentaron en el país a finales del sigo XIX.
El mayor de los problemas respecto de las conductas discriminatorias existentes, derivadas de la matriz cultural  hacia personas de identidad cultural " arábiga, de confesión musulmana y con ascendientes en el medio oriente , radica más en el mecánismo que impide su persepción como un proceso propio o autóctono , basada en una ignorancia sobre su papel como modo negativo de referencia conceptual para la definición de "nosotros" latinoamericanos en general.